• Acciones iniciales previas que podemos tener en cuenta como Buenas Prácticas en el trabajo

    Muchas personas usuarias de las entidades de Cuidado y Atención Social afirman que no han recibido la información adecuada sobre el   proceso en el que, de repente, se han encontrado inmersos. Cuando acuden a nuestros servicios y el Profesional de Atención Social les informa de las posibles medidas de apoyo que pueden o deben recibir, a muchas personas   les asalta  una sensación de miedo, de incertidumbre o de cierta desconfianza, precisamente porque necesitan estar seguros de que cuentan con la información suficiente: Esa sensación les ayudaría a comprender la situación y el proceso que van a iniciar. Por eso, es importante  que, desde el inicio, informemos y  motivemos a la persona asistida de forma clara y ajustada pero, al mismo tiempo, personalizada y adaptada a su capacidad    de comprensión. Naturalmente, hay detalles que a todos nos parecen esenciales: 


    - Utilizar un lenguaje sencillo y adaptado a las necesidades de cada persona.

    - Comunicar un teléfono o una vía de contacto para cuando las personas afectadas o sus acompañantes necesiten apoyo o información en momentos puntuales.

    - Contar, siempre que se pueda, con una persona de acompañamiento, durante las sesiones de información o las citas con profesionales, que facilite la relación.


    Debemos recordar que lo óptimo es consensuar medidas previas y voluntarias, antes que recurrir al juzgado. Sólo eso ya hace más amable la relación profesional-persona atendida e incide de forma muy positiva en su propio bienestar.


Medidas Voluntarias

La nueva Ley otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, las que la propia persona con necesidades de apoyo puede tomar. Dentro de estas medidas destaca la importancia especial con la que cuentan los poderes y mandatos preventivos, así como la auto-curatela. El mejor camino, por tanto, desde el inicio de la Atención Social, es agotar todas las vías posibles para acordar medidas voluntarias y llegar a la vía judicial sólo en última instancia.

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